Viviendas en venta y en alquiler en Mallorca

lun, mayo 21, 2012

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1. Compraventa de inmuebles en España

A diferencia de la Ley alemana, en la española no se exige una forma determinada (escrita o notarial) para el contrato de compra de un inmueble, es decir que ya con un acuerdo verbal se puede vender un inmueble. No obstante la escritura pública es un requisito imprescindible para cambiar la titularidad en el registro de la propiedad. La inscripción por el otro lado es absolutamente necesaria, si no el comprador corre el riesgo que el vendedor venda su inmueble a una tercera persona de buena fe.

La consecuencia es que todas las compraventas deben realizarse mediante escritura pública. Aunque las partes podrían ir directamente al notario en la práctica, antes se pactan otros contratos por varios motivos.

Una vez encontrada la propiedad ideal, el comprador en muchos casos necesita arreglar y aclarar varios asuntos como: un arquitecto o un perito debe controlar el estado del inmueble, con el banco hay que hablar sobre la posibilidad de una financiación, con el abogado o el asesor fiscal se desea examinar los aspectos fiscales y el vendedor debe facilitar varios documentos referente al inmueble.

Entonces, en la mayoría de los casos pasan algunas semanas hasta que se celebra el otorgamiento de la escritura pública pero las partes quieren comprometerse de antemano de alguna forma. Los contratos más comunes son el contrato de reserva, el contrato de opción de compra y el contrato privado de compraventa.

El contrato de reserva
Si el interesado todavía no tomó la decisión definitiva para comprar el inmueble y quedan dudas, se aconseja el contrato de reserva. En este contrato el vendedor se compromete a no vender el inmueble a una tercera persona durante un corto plazo y por el otro lado el interesado le paga una pequeña cantidad en concepto de reserva. En el caso de que el interesado se decida a comprar el inmueble, se descontará la cantidad pagada para la reserva del precio de la compraventa.

El contrato de opción de compra
Un vinculo más obligatorio entre las partes lo crea el contrato de opción de compra. Se trata de un precontrato en virtud del cual una parte concede a la otra la facultad exclusiva de decidir sobre la celebración o no del contrato principal de compraventa, que habrá de realizarse en un plazo cierto y en unas determinadas condiciones, pudiendo también ir acompañado del pago de una prima por parte del optante. Durante este plazo el concedente no debe vender el inmueble a una tercera persona. En muchos contratos se determina una prima de 10% del precio de compraventa, que en caso que el optante decida comprar el inmueble se descontará el precio de la compraventa y en el caso contrario el cedente se queda con el pago. En el caso de que el vendedor no pueda vender el inmueble objeto del contrato por haberlo vendido a un tercero dentro del plazo pactado normalmente se pacta la obligación a devolver la prima duplicada al optante. Si el optante además podriá exigir judicialmente el cumplimiento del contrato depende del contenido del mismo.

El contrato privado
Con la celebración del contrato privado ya se vende un inmueble de forma válida. Si las partes han tomado la decisión a llevar a cabo la compraventa directamente y quieren nombrar un precio inferior en la escritura pública en muchas ocasiones se formaliza antes el contrato privado con el precio real con el motivo de ahorrar impuestos. Esta práctica es bastante habitual en España, no obstante es contra la ley.

La escritura pública
La elevación del contrato de compraventa a escritura pública es necesaria para la inscripción del nuevo propietario en el registro de la propiedad. A parte de los datos personales de las partes, la escritura contiene la descripción de la finca con las posibles cargas existentes, el precio y las modalidades como se pagará el precio. El notario se rige a un catalogo de obligaciones muy estricto. Tine la obligación de verificar la identidad de las personas contratantes y la coincidencia de las declaraciones de las partes con los datos registrales. Debe controlar la existencia del último recibo del pago del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y si el inmueble es parte de una comunidad de propietarios tambien debe controlar que exista la declaración del presidente de la comunidad que esté al corriente en el pago de los gastos comunitarios.. En un plazo de 24 horas después de la firma de la escritura pública, el notario debe informar al registro de la propiedad de la compraventa realizada.

El registro de la propiedad
Simultaneamente a la notificacion de la compravente por parte del notario al registr, se efectúa un asiento con la anotación preventiva Durante un periodo de 10 días se asegura el derecho del comprador. La presentación de la escritura pública dentro de este plazo activa un plazo de protección y bloqueo de 60 días a favor de la persona legitimada en virtud de la escritura presentada. Una vez pagado el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) se puede llevar a cabo la inscripción del nuevo propietario en el registro.

2. impuestos del comprador

Se puede distinguir entre los impuestos extraordinarios y los impuestos corrientes. 

Impuestos extraordinarios 
La compraventa o esta sujeta al Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP) o al impuesto sobre el valor añadido (IVA), que debe pagar el comprador. 

Impuesto sobre el valor añadido (IVA) 
El IVA se aplica en compraventas realizadas por un empresario. Si se trata de una venta de terrenos edificables o de edificios comerciales se aplica un porcentaje de 18%. La venta de nuevas viviendas esta sujeta a un porcentaje reducido de 8% en 2012 solo 4%). En las las transmisiones siguientes no se aplica el IVA, sino el ITP y se tributa un 7% - 10% dedende del valor del Precio de la compraventa (p.e. Baleares). A partir de 01. de Mayo de 2012 los Impuestos en las Baleares son:

 

Propiedades hasta 300.000 €-en este caso es la tasa de impuestos como antes, en el 7%

     Propiedad 300000-500000 € - están gravados con un 8%

     Propiedad 500000-700000 € - se gravan a un 9%

     Propiedades de más de 700.000 € tributarán al 10%

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
 Este impuesto se devenga cuando la operación inmobiliaria no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). En general se tributa un 6 % y en algunas regiones autónomas un 7 % (Aragón, Baleares, Cataluña, Gálica, Madrid y Murcia) sobre el precio estipulado en la escritura de compraventa. 

Impuestos corrientes
 Los impuestos corrientes que devengan son los siguientes: 

Impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) 
 El IBI se devenga anualmente y se calcula porcentualmente en función del valor catastral del inmueble. Los tipos impositivos están fijados por los municipios y oscilan generalmente entre un 0,2 % y un 0,4 % del valor catastral. 

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)/ Impuesto sobre la renta de No Residentes (IRNR)- La Renta 
 Si el propietario arrienda su propiedad a una tercera persona, debe pagar impuesto de la renta por los ingresos obtenidos. La base liquidable para un propietario residente normalmente es el 50% del alquiler. La tasa del impuesto es progresivo y depende de los ingresos totales. Si se trata de un arrendador no residente tributa un porcentaje fijo de 24%. Pero también el uso propio por el propietario esta sujeto al impuesto de la renta en virtud de ficción legal, si no se trata de la vivienda habitual. En este caso se tributa el 2 % (si se actualizó el valor a partir del año 1994) o el 1,1% del valor catastral. 

Impuesto sobre el patrimonio 
 A través de la Ley de 23/12/2008, el impuesto sobre el patrimonio en España abolido, con efecto retroactivo a partir del 01/01/2008, de modo que ya para el año 2008 la riqueza no se requiere declaración de impuestos.

3. Impuestos del vendedor

El vendedor esta sometido al impuesto de la plusvalía municipal y a la renta por la ganancia obtenida.

Plusvalía municipal
La plusvalía es un impuesto municipal sobre el incremento de valor de los inmuebles (sólo se tiene en cuenta el valor del solar, no las construcciones) los edificios desde la última operación realizada. Aunque la ley determina, que este impuesto sea tributado por el vendedor, hay que destacar que a menudo se estipula que lo pague el comprador. Esto ya no se puede aplicar si un empresario vende a una persona privada. La base liquidable depende del valor catastral, cuya cifra contiene el recibo del IBI.

La renta
El beneficio obtenido por la venta esta sometido a la renta. Desde el año 2010, tanto los residentes como los no residentes, tributan la misma tasa del 19%. Las ganancias se calculan en general comparando el precio de adquisición con el precio de la compraventa actual. La inflación se toma en consideración aplicando un determinado coeficiente multiplicador. Los gastos de adquisición, los impuestos y los gastos para las mejoras se descuentan. Además existen varias bonificaciones y reducciones, por ejemplo en el caso de que el inmueble se hubiese adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Si se trata de un vendedor no residente el comprador esta obligado a retener un 3% del precio de compra del inmueble y a abonar esta cantidad a hacienda en concepto de prepago del impuesto sobre la ganancia del vendedor.